Esta protección la ordena la ley sobre la vivienda que habita la pareja casada o en unión marital durante al menos dos años y se llama comúnmente, la Ley de la doble firma, porque para vender el inmueble protegido se requiere la firma de los dos. Además, solo puede ser embargado por el acreedor que figura en la escritura de hipoteca. (Entidad financiera que realizó el préstamo para la adquisición de la vivienda, mientras haya deuda).

Los cónyuges o compañeros permanentes pueden decidir no someter su vivienda a esta protección.

La afectación a vivienda familiar puede hacerse al momento de comprar la vivienda o tiempo después.

REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA:

  • Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
  • Si el dueño de la vivienda es uno de los cónyuges, para protegerla se necesita que firme el otro cónyuge o compañero permanente.
  • Certificado de libertad de la vivienda.

Para cancelar la afectación a vivienda familiar, se deben cumplir estos requisitos:

  • Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
  • Escritura pública donde aparece la protección de la vivienda.
  • Declaración oral de los dos cónyuges o compañeros permanentes ante el notario.
  • Si uno de los cónyuges o compañeros permanentes ha fallecido, certificado de defunción.

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: consulte con el notario, dado que el acto depende de la revisión que hace éste, llamada «control de legalidad».

COSTO: SÍ. Según tarifa notarial.

Ir al contenido