Es el reparto de los bienes que han adquirido los cónyuges desde el momento de casarse y hasta el momento en que deciden terminar la sociedad de bienes, llamada sociedad conyugal. Puede hacerse con motivo del divorcio o estando casados. La separación de bienes termina con la firma del notario en la escritura pública.

REQUISITOS:

  • Los cónyuges deben ser plenamente capaces y deben estar de acuerdo.
  • Documentos de identificación.
  • Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio.
  • Si entre los bienes que hayan adquirido los cónyuges y que se pretendan repartir hay inmuebles, se deben presentar los certificados de paz y salvo por impuesto predial. Si el inmueble es un apartamento o un local en un edificio, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
  • Si en el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.
  • Si la sociedad conyugal se terminó, se debe registrar esta terminación en la copia del Registro Civil del Matrimonio.

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: consulte con el notario, dado que esta diligencia depende de las características particulares de los bienes que se van a repartir y de incumplimiento de los requisitos que establece la ley.

COSTO: . Según tarifa notarial

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